COVID-19: Obligaciones & Responsabilidades Patronales.
- LET Consulting Partner
- 23 mar 2020
- 4 Min. de lectura
Aspectos Legales, Seguridad & Salud y recomendaciones
Al ser un despacho de Recursos Humanos, varios de nuestros clientes nos han contactado sobre las implicaciones laborales que la situación COVID-19 está teniendo en el ámbito laboral. La desinformación comienza a fluir nuevamente en redes sociales por lo que decidimos preparar este documento para poder dar una mayor certeza en la forma de actuar ante estos tiempos inéditos.
Hasta el día de hoy, el Gobierno Federal Mexicano ha informado que, por el momento no se prevé declarar una emergencia sanitaria como se tiene previsto en la Ley Federal de Trabajo. Sin embargo creemos importante informarles las disposiciones que contiene nuestra Ley en relación a lo que tiene declarada en México una emergencia sanitaria, a fin de conocer lo aplicable sobre la protección mínima de los trabajadores mexicanos.
Declaratoria Contingencia Sanitaria
Cuando las autoridades gubernamentales emitan una declaratoria de contingencia sanitaria, la LFT mexicana, prevé la suspensión de manera general la labores y obligaciones de pago a los trabajadores.
A continuación especificamos las obligaciones que se tiene como empleador:
Cumplir con las disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias federales en relación con la emergencia sanitaria.
Proporcionar a los trabajadores elementos y medicamentos profilácticos (preventivos) determinados por las autoridades tales como:
Lavarse las manos con frecuencia, evitar contacto físico, distanciamiento social, entre otros.
Utilizar gel antibacterial o proveer atomizadores con una solución del 70% de alcohol y 30% de agua y 0.5% de cloro.
Cubrir el pago de una indemnización equivalente a 1 día de salario mínimo general vigente ($185.56 MXN diarios para la frontera con los Estados Unidos & $123.22 MXN diarios para el resto del país) por cada día que dure la contingencia declarada hasta un tope máximo de 30 días. Si la suspensión por contingencia sanitaria durara menos de 30 días, los trabajadores recibirán el salario mínimo correspondiente al tiempo de la suspensión; si la contingencia durara mas del mes no hay obligación legal de cubrir más salarios.
Es importante mencionar que las mujeres embarazadas o mujeres en periodo de lactancia y los menores de edad (18 años) en cualquiera de sus centros de trabajo no podrán laborar durante el tiempo que dure la emergencia y su salario, beneficios y derechos deberán de permanecer intactos sin aplicar ninguna sanción, reducción o cambio por su ausencia del centro de trabajo
Suspensión de labores sin la declaratoria de Contingencia Sanitaria
En caso que el empleador considere suspender las labores sin haber sido declarada la contingencia sanitaria por parte de las autoridades competentes, lo podrá hacer mediante un convenio con los trabajadores, ya sea por un nivel individual o colectivo, convenio en que en su caso deberá de ratificarse en la Junta de Conciliación y Arbitraje (en el futuro será en los tribunales).
Ante la suspensión de labores sin la declaratoria de contingencia, el salario deberá ser pagado íntegro. En estos casos se recomienda llegar a un acuerdo con los trabajadores de tomar los días a cuenta de vacaciones.
Seguridad y salud en el trabajo
Es responsabilidad del patrón conservar la seguridad y salud de los trabajadores con base en la regulación prevista en las NOMs & en el reglamento de Seguridad y Salud en el trabajo. Bajo ese tenor, es igual obligación de los trabajadores adoptar dichas medidas, de lo contrario, al no hacerlo se convierte en un tema de relaciones laborales.
A continuación detallamos estas obligaciones:
Informar a los trabajadores de las medidas preventivas y de higiene, así como los síntomas causados por el virus.
Asegurar la disposición de insumos de prevención sanitarios como agua, jabón, gel antibacterial (70%).
Asegurar la limpieza y desinfección de superficies del centro de trabajo (mesas de juntas, mesas de trabajo, áreas comunes, etc)
Crear controles de salud a los trabajadores para garantizar un lugar saludable de trabajo.
En caso que se identifique a un trabajador con síntomas del COVID-19 establecidos por la autoridad sanitaria, se sugiere enviarlo a la institución médica de seguridad social para su atención. Dicha institución deberá otorgar un certificado médico en el que indique su estado de salud & proporcionar una incapacidad en dado caso que así lo determine.
En dado caso que el IMSS no aplique la prueba COVID-19 a falta de equipo médico, y obligue al trabajador a regresar a sus labores, la recomendación es que la empresa tome la iniciativa de no permitirle el acceso al trabajador con la finalidad de evitar un contagio dentro de su población. Los días de ausentismo deberán ser negociados con el trabajador justificando los motivos de salud y salvaguardar la población dentro del centro de trabajo.
Disposición de los trabajadores
Si la naturaleza del trabajo lo permite se recomienda establecer un plan de contingencia de operación;
Trabajo remoto o Home Office: Aplica siempre y cuando se pueda garantizar el acceso a redes y herramientas de comunicación & cuando la naturaleza del trabajo lo permite. Existen recomendaciones de generar entregables & juntas periódicas para asegurar la operación.
Asistencia Escalonada: Considerando en primer término las madres embarazadas, madres en etapa de lactancia, personal mayor de 60 años & cualquier otro trabajador que sea vulnerable a contagio por síntomas de salud delicada.
En resumen, el personal de LET Consulting Partner México se encuentra a sus órdenes para analizar de manera más detallada los efectos que puede tener en su empresa & la aplicación de las disposiciones aquí expuestas.

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