¡Extra, Extra! Boletín Covid-19. Análisis de publicación del DOF
- LET Consulting Partner
- 27 mar 2020
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Derivado del decreto publicado en el DOF el martes 24 de marzo 2020, en LET Consulting Partner nos dimos a a la tarea a emitir las siguientes recomendaciones en relación a las medidas necesaria a tomar en el ámbito laboral.
1.- Ante todo debe de prevalecer el cuidado de la salud de nuestros trabajadores y reflejar el sentido de solidaridad a los que todos los mexicanos estamos obligados.
2.- Bajo esa responsabilidad solidaria y la necesidad de que se mantenga dentro de lo posible la actividad económica activa de conformidad a los señalado por el Presidente de la República, es necesario que las empresas sigan trabajando para poder mantener las fuentes de trabajo que se tienen hasta hoy y evitar el cierre definitiva de empresas, sobre todos PYMES, ya que esto conllevaría a un desempleo alarmante & consecuencia en disrupciones en el tejido social.
3.- Las empresas podrán operar, pero tomando en cuenta las siguientes medidas de sanidad, ya que el mismo decreto en su artículo segundo señala que en el sector privado, público y social continuarán laborando bajo las siguientes condicionales;
4.- No podrán trabajar las personas que se encuentran en los grupos vulnerables que señalan el decreto. Los grupos vulnerables son:
Adultos mayores de 65 años o más y grupos de personas con riesgo a desarrollar enfermedad grave y/o morir a causa de ella, quienes, en todo momento, en su caso, y a manera de permiso con goce de sueldo, gozarán de su salario y demás prestaciones establecidas en la normatividad vigente indicada en el inciso c) del presente artículo.
Estos grupos incluyen mujeres embarazadas o en periodo de lactancia, menores de 18 años, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas no-transmisibles (personas con hipertensión arterial, pulmonar, insuficiencia renal, lupus, cáncer, diabetes mellitus, obesidad, insuficiencia hepática o metabólica, enfermedad cardiaca), o con algún padecimiento o tratamiento farmacológico que les genere supresión del sistema inmunológico.
5.- Se deberá evitar que haya una concentración mayor a 100 personas en las fuentes de trabajo, por lo que las empresas deberán tomar las medidas correspondientes, especialmente en los comedores, donde se recomienda escalonar los horarios de alimentos, intervención la logística en horarios de entrada/salida de personal, inclusive hacer ajustes en sus líneas de producción para respetar distancias entre trabajadores.
6.- Es importante hacer hincapié en tomar el máximo de medidas preventivas para el contagio del SARS-CoV2 (COVID-19.
7.- Se está solicitando a las autoridades federales que aclaren y precisen el decreto en comento, ya que hay ambigüedades y contradicciones, las cuales deben de ser aclaradas por el bien de los trabajadores y del sector productivo.
8.- Se insiste que dentro de lo posible se privilegie el trabajo a domicilio evitando concentraciones de personas en la mayor medida. Lo primero es la salud de nuestros trabajadores y la subsistencia de las empresas generadoras de los citados empleos.
9.- Cada empresa deberá ir analizando si se encuentra dentro de los sectores prioritarios de la economía para hacer frente a la contingencia y en caso de que no sea el caso, deberá de irse preparando para su cierre total y tomar medidas de protección patrimonial y seguridad industrial en caso de la declaratoria de contingencia sanitaria.
10.- En caso que la autoridad sanitaria decrete la contingencia sanitaria, los empleadores estarán obligados a cubrir a los trabajadores un salario mínimo hasta por 30 días de conformidad al articulo 429 fracción IV. Sin embargo, se exhorta a las empresas que demuestren dentro de sus posibilidades económicas la solidaridad, tratando de entregar a sus trabajadores una cantidad mayor.
11.- Si las empresas determinan cerrar en estos momentos, antes de la declaratoria de contingencia sanitaria de conformidad a la Ley Federal del Trabajo, tendrán en un primer momento la obligación de pagar el salario completo, excepto si logra un acuerdo con sus trabajadores respecto de la cantidad a cubrir durante el periodo de cierre voluntario.
12.- Son momentos de solidaridad social. Es una oportunidad de actuar de manera responsable en el cuidado del personal.
13.- Suspensión de actividades escolares hasta el 17 de abril del 2020, conforme a la SEP.

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